Embargos
FOPEP efectúa la aplicación de un embargo, desembargo o regulación solamente ante una orden judicial.
Para efectos de dar cumplimiento a las providencias, es necesario que el oficio por medio del cual se notifica la decisión sea remitido en original, e incluya los datos tal como se contempla en el Acuerdo No. 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura:
- Nombre y número de identificación del demandante (Cédula o NIT).
- Nombre y número de identificación del demandado (Cédula o NIT).
- Referencia del proceso.
- Fecha del oficio. (vigencia no superior a 12 meses).
También es importante verificar que el oficio contenga la siguiente información:
- Porcentaje o condiciones del reajuste.
- Tope o valor límite de la medida cautelar.
LAS PENSIONES POR REGLA GENERAL SON INEMBARGABLES. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 134 de la Ley 100 de 1993 y decretos 1073 de 2002 y 994 de 2003, las mesadas pensiónales pueden ser embargadas por excepción hasta el 50% para:
- CUOTAS ALIMENTICIAS
- CREDITOS A FAVOR DE COOPERATIVAS
La fecha de cierre para el trámite de novedades (embargos, desembargos o modificaciones) que cumplan con todos los requisitos, será el último día hábil de cada mes.
Las solicitudes referentes a embargos, deben contener:
- Nombre, firma y dirección de notificación de quien suscribe el requerimiento.
- Nombre y número de identificación del pensionado.
- La información debe ser solicitada por las partes que intervienen en el proceso.