Información EPS Pensionados
Afiliación EPS
¡Importante! Si es pensionado del Consorcio Fopep, tenga en cuenta las siguientes instrucciones:
Pensionados Nuevo: Inicialmente, quien reporta la EPS a la cual se encuentra afiliado un pensionado es el fondo o la caja que reconoce la prestación, por tal razón, es fundamental que el pensionado nuevo informe a que Entidad Promotora de Salud – EPS está afiliado, con el fin de que los aportes se giren correctamente.
Usted puede elegir libremente la EPS a la cual se desea afiliar. Al realizar su vinculación a la EPS escogida, recuerde hacernos llegar inmediatamente la copia del Formulario de Afiliación al Régimen Contributivo para Pensionados a través de nuestra página web www.fopep.gov.co opción “Contáctenos PQRSD”
Traslado de EPS
Sí, posteriormente toma la decisión de cambiar de EPS, es necesario que se dirija a la Entidad Promotora de Salud a la cual desea vincularse, con el fin de validar los requisitos para el traslado, de otra parte, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que el Consorcio FOPEP, pueda registrar su nueva EPS:
- Remita a través de nuestra página web www.fopep.gov.co opción “Contáctenos PQRSD” una carta informando su traslado o cambio efectivo de EPS.
- Cuando realice el trámite de traslado de Entidad Promotora de Salud, es necesario que valide en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA que su estado afiliación en la EPS escogida sea “Activo” como “Cotizante”, dicha validación la puede realizar a través de la página web http://www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA.
Recuerde que:
- SOLO es posible generar el pago de sus aportes a una EPS, si su estado de afiliación en la misma es “Activo como Cotizante” en la página de la BDUA.
- Si usted no informa de manera inmediata al Consorcio FOPEP acerca de su traslado, corre el riesgo de suspensión de la afiliación por parte de la EPS, por mora en el pago de aportes.
Información de Interés
PARA TENER EN CUENTA:
- El Consorcio FOPEP es la entidad netamente pagadora, por ende, NO realiza trámites de afiliación o traslado entre los pensionados y las Entidades Promotoras de Salud, ya que esta gestión es competencia de los pensionados. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1.6.5 del Decreto 780 de 2016.
- Es importante resaltar que, desde el 15 de marzo de 2018 los trámites de AFILIACIÓN y TRASLADO para los afiliados al Sistema General de Salud se realizan en línea, por medio del portal miseguridadsocial.gov.co.
- El pensionado puede cambiar de EPS cuando:
- No existe cobertura geográfica en el lugar de residencia del cotizante y sus beneficiarios.
- Se recibe un mal servicio, caso en el que la EPS deberá expedir carta de liberación para que el afiliado escoja una EPS diferente.
- Se desea la unificación del grupo familiar o de aportes cuando se tiene más de un ingreso sobre el cual se esté obligado a aportar.
- Validar con la EPS seleccionada el tiempo mínimo de permanencia en la EPS anterior.