Aportes a Fondo de Solidaridad
El Artículo 8 de la Ley 797 de 2003, establece que:
“…Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta…”.
Sin embargo, a partir del primero (1°) de abril de 2021 entró en vigencia la aplicación de las Resoluciones 454 y 2421 de 2020, las cuales modificaron los esquemas de liquidación a la Seguridad Social a los diferentes subsistemas; razón por la cual, los aportes al Fondo de Solidaridad serán calculados con base en el cien por ciento (100%) del valor de la mesada del causante, aporte que inició su aplicación a partir de la liquidación de nómina de marzo de 2021. El porcentaje de aplicación teniendo en cuenta lo antes mencionado, se aplicará sobre el valor de mesada que actualmente devengue el pensionado(a) sustituto(a).
Por ende, en los casos con pensiones por sustitución, cuando la mesada del causante supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe aplicar el descuento por concepto de Fondo de Solidaridad correspondiente, sin importar que la misma se encuentre dividida en diferentes porcentajes. Así mismo, para las pensiones compartidas, se tomará el valor total de la mesada que paga el Consorcio Fopep y Colpensiones.
De otra parte, para aquellos casos en donde el pensionado devenga más de una prestación y al realizar la sumatoria de estas, si superan los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes se calculará un 1% sobre cada prestación y si superan los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se calculará un 2% igualmente sobre cada una de ellas.
Es importante mencionar, que este aporte se aplica sobre las mesadas normales, mesadas adicionales y/o retroactivos, que llegue a recibir el pensionado.