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Embargos

Embargos

FOPEP efectúa la Aplicación de un Embargo, Desembargo o Regulación solamente ante una Orden Judicial

Para efectos de dar cumplimiento a las providencias, es necesario que el oficio por medio del cual se notifica la decisión sea remitido en original, e incluya todos los datos tal y como se contempla en el Acuerdo No. 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura:

  • Nombre y número de identificación del demandante (Cédula o NIT).
  • Nombre y número de identificación del demandado (Cédula o NIT).
  • Referencia del proceso (23 dígitos).
  • Fecha del oficio (Vigencia no superior a 12 meses).
  • Porcentaje o condiciones del reajuste.
  • Tope o valor límite de la medida cautelar.

LAS PENSIONES POR REGLA GENERAL SON INEMBARGABLES. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 134 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016, Artículo 2.2.8.5.3 las mesadas pensionales pueden ser embargadas hasta el 50% solo para:

  • CUOTAS ALIMENTICIAS
  • CREDITOS A FAVOR DE COOPERATIVAS

Nota: La fecha de cierre para el trámite de novedades (embargos, desembargos o modificaciones) que cumplan con todos los requisitos, será el último día hábil de cada mes.


Las Solicitudes Referentes a Embargos, deben Contener:

  • Nombre, firma y dirección de notificación de quien suscribe el requerimiento.
  • Nombre y número de identificación del pensionado.
  • La información debe ser solicitada por las partes que intervienen en el proceso (No se entrega información de embargos a pensionados a terceras personas).
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