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Presentación Supervivencia Virtual

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De conformidad con e...

De conformidad con el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así: En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:

  1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
  2. Ante autoridad pública del lugar donde se encuentra el connacional.

Presentación personal ante el consulado:

Cédula amarilla con hologramas o pasaporte colombiano vigente.

En caso de no poder presentarse personalmente, es necesario contactar al respectivo consulado para ser orientado en el trámite y conocer los documentos que deberá aportar.

 Consulte el listado de consulados:

Por último, el trámite ante autoridad local, el interesado deberá apostillar o legalizar el documento que dicha autoridad expida, así como remitirlo a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.

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